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Marcas inmorales, escandalosas y despreciativas
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¿Sabía que en el pasado reciente las categorías de marcas inmorales, escandalosas o despectivas nunca podían protegerse como marcas, ni siquiera después de haber sido utilizadas en el mercado?
En el plano internacional, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue un importante esfuerzo de armonización que se remonta a 1883. A este respecto, el artículo 6quinquies B de este tratado permitía a los Estados signatarios denegar el registro de una marca si era "contraria a la moral o al orden público". Los estados signatarios modificaron sus leyes para cumplir con sus obligaciones en virtud del tratado y muchos países adoptaron esta disposición en sus legislaciones nacionales.
Durante décadas, la legislación estadounidense también prohibió registrar marcas despectivas y también marcas inmorales o escandalosas. El reciente caso judicial Iancu contra Brunetti pone de manifiesto el conflicto que se encuentra en este tema: a saber, ¡la regulación frente a la libertad de expresión! ¿Qué debe considerarse escandaloso e inmoral, sin tener en cuenta el punto de vista de ninguna oficina de registro?
Marcas inmorales y escandalosas
El caso de Iancu v. Brunetti 139 S. Ct. 2294 - 2019 vio a la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminar que las disposiciones de la Ley Lanham que prohíben el registro de marcas de materia "inmoral" o "escandalosa" es inconstitucional, ya que permite a la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) participar en la discriminación de puntos de vista, violando la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda. El caso Iancu contra Brunetti abarca la evaluación del criterio de escandaloso e inmoral de la Ley Lanham - la palabra objeto es FUCT en este caso.
Este artículo recoge una nota sobre la reciente decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. en el caso Iancu contra Brunetti.
La Ley
El artículo 2(a) de la Ley Lanham prohíbe el registro de marcas que "consistan o comprendan materias inmorales, engañosas o escandalosas; o materias que puedan menospreciar o sugerir falsamente una conexión con personas, vivas o muertas, instituciones, creencias o símbolos nacionales, o que los desacrediten o desacrediten...".
Hechos FUCT
En 1990, Erik Brunetti y su socio crearon una marca de ropa de calle en Los Ángeles (California) con el nombre FUCT, que significaba "Friends U Can't Trust" (Amigos en los que no se puede confiar). Brunetti pensó que la similitud fonética del nombre con el expletivo de grafía similar era confusa, ¡además de divertida!
Veinte años después del lanzamiento de la línea de ropa, los casos de productos FUCT vendidos en línea por personas distintas de Brunetti le llevaron a presentar una solicitud de registro de marca para el nombre FUCT en la USPTO. La transcripción completa del debate puede consultarse aquí.
La marca fue denegada por ser fonéticamente similar a una palabra vulgar muy conocida, que estaba bien establecida como palabra "escandalosa" en virtud del artículo 2(a) de la Ley Lanham. La decisión de la USPTO fue confirmada por el Trademark Trial and Appeal Board (TTAB) en 2014.
Marcas despectivas
Brunetti recurrió ante el Tribunal de Apelación del Circuito Federal de los Estados Unidos. Antes de que se escucharan los argumentos orales, el Tribunal Supremo se pronunció sobre Matal v. Tam 582 U.S. ___ (2017). Tam se refería a un grupo de rock asiático-americano llamado "The Slants". En 2010, el grupo solicitó una marca para proteger el nombre de la banda, pero la USPTO rechazó la solicitud alegando que era despectivo para las personas de ascendencia asiática y, por lo tanto, violaba la sección 2(a). En una decisión confirmada por el Tribunal Supremo, el Circuito Federal sostuvo que la cláusula de libertad de expresión de la Primera Enmienda hacía inconstitucional la cláusula de menosprecio.
El Circuito Federal que decidió sobre el caso Brunetti siguió a Tam, declaró que las marcas comerciales eran un discurso privado y no gubernamental, y que no tenían ningún punto de vista sobre ningún tipo de discriminación.
La decisión del Tribunal Supremo
En una decisión por mayoría de 6-3, redactada por Elena Kagan, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Circuito Federal. Declaró que la USPTO tenía que realizar una "discriminación de puntos de vista" para determinar si las solicitudes de marcas entraban en las vagas definiciones de "inmoral" o "escandaloso". Dado que la USPTO es una entidad gubernamental, esto sería una contravención de los derechos de la Primera Enmienda; por lo tanto, la sección 2 (a) de la Ley Lanham era inconstitucional.
"En un momento en que la libertad de expresión está siendo atacada, es especialmente importante que este Tribunal se mantenga firme en el principio de que la Primera Enmienda no tolera la discriminación de puntos de vista."
El juez Alito también escribió una opinión mayoritaria, afirmando que la definición legal de "inmoral" y "escandaloso" era vaga; sin embargo, el Congreso tenía poder para cambiarla.
Afirmó:
"Una ley que prohíbe el discurso que los funcionarios del gobierno consideran 'inmoral' o 'escandaloso' puede ser fácilmente explotada con fines ilegítimos".
También se señaló que la USPTO tenía un historial históricamente incoherente en el registro de marcas provocativas, concediendo el registro a algunas y denegando el mismo trato a otras, aparentemente al azar.
En las opiniones discrepantes, escritas por el presidente del Tribunal Supremo Roberts y los jueces Breyer y Sotomayor, se acordó que la interpretación de "inmoral" era difícil, pero no ocurría lo mismo con la palabra "escandalosa". También sostuvieron que la USPTO no estaría incurriendo en "discriminación de puntos de vista" al decidir si una marca era o no "escandalosa".
"Adoptar una interpretación restrictiva de la palabra "escandaloso" -interpretando que sólo regula la obscenidad, la vulgaridad y la blasfemia- la salvaría de la inconstitucionalidad. Debidamente restringido, "escandaloso" es una forma de discriminación de contenido neutral desde el punto de vista del punto de vista que es permisible en el tipo de programa gubernamental discrecional o foro limitado tipificado por el sistema de registro de marcas".
Comentario
Esta decisión, leída junto con Tam, considera inconstitucional la Sección 2(a) de la Ley Lanham desde la perspectiva del Tribunal Supremo, con la práctica actual de la Oficina. Corresponde ahora al Congreso legislar sobre los significados inequívocos de las palabras "inmoral" o "escandaloso" en su aplicación a las marcas si quiere impedir que se registren marcas como FUCT.
Reflexiones finales
Brunetti fue entrevistado en mayo de 2019 (justo antes de la decisión del Tribunal Supremo) por la revista online de skateboarding y cultura Jenkem y se le preguntó cómo afectaría el resultado del caso a su marca. Declaró:
"Bueno, si gano el caso -el veredicto se conocerá en junio- podré acabar con la enorme cantidad de contrabando que se ha estado produciendo durante años. También me permitirá vender la marca si así lo decido".
Su deseo se hizo realidad.
Según nuestra herramienta de análisis preliminar de marcas ExaMatch™, en el momento de redactar el presente informe, el propietario Brunetti tiene tres solicitudes de marca válidas y siete pendientes que contienen el texto de la marca FUCT para las clases 9, 14, 18, 25 y 35 de Niza, todas ellas en la USPTO. También tiene una marca pendiente con la UIBM de Italia en la clase 25.
Los diez productos más solicitados pertenecen a la clase 25 (Prendas de vestir) de Niza, con "Calzado" en primera posición (seis solicitudes), seguido de "Jersey", "Camisas", "Pantalones", "Gorras", "Chalecos" y "Chaquetas" (cinco solicitudes).
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