




«Se podría decir que las indicaciones geográficas son la Bella Durmiente del mundo de la propiedad intelectual», afirmó Marcus Höpperger, abogado de la OMPI, al inicio del Simposio de Pekín de 2007.
Y esa fue la frase introductoria de una de nuestras asesoras internas en materia de marcas, Gökçen Uzer Çengelci, quien publicó recientemente su tesis titulada«Límites de la protección de las indicaciones geográficas en la Unión Europea», una de las últimas publicaciones en este ámbito. La semana pasada se le ofreció la oportunidad de dar una conferencia sobre este mismo tema en la Universidad de Hanken, donde presentó una visión general de las indicaciones geográficas (IG) y las estrategias de marca ante un público compuesto por estudiantes de posgrado en Derecho de la Propiedad Intelectual.
¡Le hemos pedido a Gökçen que comparta sus opiniones y hemos elaborado nuestro propio resumen sobre el índice glucémico para nuestros lectores!
¿Qué son las indicaciones geográficas?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define las indicaciones geográficas como: «Signos utilizados en productos que tienen un origen geográfico específico y poseen cualidades o una reputación que se deben a dicho origen».
Las IG pueden considerarse funcionalmente similares a las marcas. Ambas proporcionan información sobre el producto y, mientras que la marca indica el origen comercial, una IG indica el origen geográfico. Ambas cumplen la función de ofrecer una garantía de la calidad del producto o servicio. Este solapamiento funcional puede crear marcas "parecidas" a las IG, debido a la confianza que deposita en ellas el consumidor. Muy a menudo, las empresas crean intencionadamente un vínculo directo o indirecto para asociar un signo que pueda desencadenar subliminalmente una IG determinada.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) define las indicaciones geográficas como: «Indicaciones que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro, o de una región o localidad de dicho territorio, cuando una determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea esencialmente atribuible a su origen geográfico».
¿En qué lugar del mundo están protegidas las IG?
Debido a las diferentes opiniones entre los miembros, el Acuerdo sobre los ADPIC deja en manos de los países miembros la elección de los medios jurídicos de protección. Hoy en día, en algunos países, las indicaciones geográficas están protegidas por la legislación sobre marcas, donde se incluyen en el ámbito de las marcas de certificación o de las marcas colectivas, o de ambas. En cambio, en otros países, las indicaciones geográficas están reguladas por protecciones sui generis. Y, en otros países, los titulares de indicaciones geográficas no pueden disfrutar de ningún tipo de protección de la propiedad intelectual, ya que el término se considera genérico y, como tal, queda fuera del ámbito de cualquier protección en virtud de la legislación sobre marcas.
En general, esta situación un tanto caótica en lo que respecta a las indicaciones geográficas a escala internacional crea diferentes protecciones de PI y, por tanto, diferentes estrategias de marca para los propietarios de IG.
No sólo una copa de champán
«Recuerden, señores, ¡no luchamos solo por Francia, sino por el champán!». Winston Churchill resumió a la perfección esta cuestión cuando se dirigió a la nación durante la Segunda Guerra Mundial. Podría decirse que una de las denominaciones de origen más importantes y valiosas del mercado actual es la del champán, que cuenta con una historia extraordinaria. Los vinos de champán se elaboran exclusivamente a partir de uvas cultivadas, vendimiadas y vinificadas en la región francesa de Champaña.
Según Tim Jay y Madeline Taylor en su trabajo de investigación para la Facultad de Derecho de Sídney titulado «Champagne: A Study of Geographical Indications», el papel del champán como indicador de calidad se remonta a la coronación de la realeza francesa. Tradicionalmente, los reyes franceses eran ungidos en la catedral de Reims, que casualmente se encuentra en el corazón de la región de Champaña; por ello, el champán comenzó a formar parte de estas ceremonias a partir de aproximadamente el año 1700 d. C.
EE.UU. contra la UE Fizz
Con una historia tan ilustre y una calidad implícita, el champán llegó a considerarse un bien de lujo, un indicador de un determinado estatus y nivel de vida. Por lo tanto, el indicador de calidad del champán está vinculado tanto al territorio de donde procede como a su rica historia. Sin embargo, la protección del término «Champagne» es objeto de uno de los conflictos más candentes y sin resolver entre los Estados Unidos y la Unión Europea. La UE sostiene que la denominación «Champagne» y la palabra «champagne» solo deben utilizarse para el vino espumoso producido en la región de Champagne, en Francia. Estados Unidos replica que «champagne» es un término genérico que se limita a describir el tipo de vino espumoso.
En Estados Unidos, la Ley Lanham y la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego reconocen el término «Champagne» como semigénérico. Por consiguiente, los productores estadounidenses pueden utilizar la palabra «Champagne» siempre que informen a los consumidores del lugar de origen real del vino espumoso. No obstante, cabe destacar que Estados Unidos es el principal mercado de exportación del champán francés.
En la UE, el champán goza de una sólida protección como Indicación Geográfica Protegida (IGP). El champán está protegido desde 1967 como «Denominación de Origen» en virtud del Convenio de Lisboa (Convenio de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional).
Un negocio de miles de millones de euros
Hoy en día, Champagne es uno de los principales actores del sector, con unas ventas colosales de 4.900 millones de euros y 4.600 productores (que generan 30.000 puestos de trabajo directos y dan empleo a 120.000 trabajadores temporeros durante la vendimia). El territorio geográfico de Champagne está delimitado (34.300 hectáreas) y abarca tres regiones de Francia (Gran Este, Altos de Francia e Isla de Francia). El Comité de Champagne es la organización profesional que gestiona la Denominación de Origen Champagne. El Comité es responsable de la gestión de la Denominación, lo que incluye la protección a nivel mundial de la Denominación de Origen Champagne, la divulgación sobre la misma y los avances técnicos en materia de viñedos y vinos.
Podemos profundizar en las estrategias de marcas registradas de esta organización utilizando la nueva herramienta de inteligencia empresarial y gestión de marcas registradas de Corsearch, Portfolio Analyzer. En el momento de redactar este artículo, el Comité Interprofesional del Vino de Champaña contaba con 26 marcas registradas, siendo su marca principal «CHAMPAGNE», que abarca el vino como producto estrella. Sin embargo, sus estrategias de marca no se limitan a los vinos. Vemos que la marca está protegida en varias clases, incluidas las clases 35, 38, 41 y 16.
Los principales territorios fuera de su país de origen, Francia (25 %), en los que su marca de champán goza de una amplia protección en virtud de la legislación sobre marcas registradas son Paraguay (50 %) y Colombia (6,3 %).

Control de calidad
Como se ha señalado anteriormente, las indicaciones geográficas son herramientas importantes, ya que, a diferencia de las marcas registradas, protegen la calidad del territorio al que representan. Dado que esta calidad está literalmente ligada al territorio correspondiente, también plantean retos propios e inherentes, distintos de los de otros sectores. Ante una demanda creciente, ¿cómo aumentar la producción sin perder la calidad del producto? O, en lo que respecta al control de calidad, ¿cuál es la mejor forma de gestionar la cadena de suministro? ¿Y cómo hacer frente a los problemas climáticos locales que provocan dificultades de calidad?
"Sorbete "Champagner
Terminamos aquí con un caso interesante que pone de manifiesto la dificultad de evaluar la explotación de la reputación de las indicaciones geográficas: el «Champagner Sorbet». La cuestión principal de este caso era si el producto «Champagner Sorbet» constituye una explotación de la reputación de una Denominación de Origen Protegida (DOP), si dicho producto alimenticio no tiene, como una de sus características esenciales, un sabor atribuible principalmente a la presencia de ese ingrediente en su composición. (Véase el apartado 37)
En otras palabras, el punto clave del asunto era si el fabricante de sorbetes pretende aprovecharse indebidamente de la reputación o se trata de un uso puramente descriptivo por parte del fabricante de sorbetes.
Como se ha señalado anteriormente, el Tribunal afirma claramente que «el uso […] constituye una explotación de la reputación de una DOP, […] si dicho producto alimenticio no presenta, entre sus características esenciales, un sabor atribuible principalmente a la presencia de dicho ingrediente en su composición» (véase el apartado 53). Esta conclusión ha sido objeto de algunas críticas, ya que el aspecto del sabor de un producto no es tan fácil de evaluar.
Por último, esperemos a ver cómo se resuelve el reciente caso pendiente presentado por el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne en relación con la ampliación de la protección a los servicios… ¡Consulte el número de asunto C-783/19 para obtener más detalles!
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