




A principios de esta semana, el Tribunal Supremo de Canadá emitió su decisión en el caso Google Inc contra Equustek y abrió así el camino a un enfoque nuevo y escalable de la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha confirmado sentencias anteriores de tribunales inferiores y ha exigido al gigante de los motores de búsqueda que desindexe por completo de su índice determinados sitios web falsificados.
La declaración de misión de Google es bien conocida: su objetivo es «organizar la información del mundo y hacerla universalmente accesible y útil». Lo que este caso (y otros en el contexto de la privacidad de datos en Europa) ha demostrado es que este objetivo debe tener límites. Google puede hacer más para garantizar que el mundo en línea no sea simplemente un «salvaje oeste» sin ley. En cambio, Google puede ayudar a garantizar que todo el mundo tenga acceso a información lícita, pero que las entidades que buscan lucrarse con actividades ilegales no reciban el mismo impulso vital.
El aspecto más relevante de este litigio es que la sentencia se pronuncia en contra de Google en su calidad de proveedor de servicios externo que no ha infringido la ley, y no como participante directo en la actividad ilegal. Google se encuentra en una posición idónea para ayudar a prevenir actividades ilícitas, garantizando que no aparezcan en los resultados de búsqueda los sitios web en cuestión.
No es la primera vez que se exige a los proveedores de servicios que vayan más allá: el tribunal canadiense se basó en un caso judicial británico anterior de gran relevancia, en el que Richemont, propietaria de Cartier, consiguió que se dictaran órdenes que obligaban a los proveedores de servicios de Internet (ISP) —entre ellos Sky y BT— a bloquear sitios web que vendían productos falsificados.
Lo que queda claro en ambas sentencias es que, a medida que se intensifican las infracciones de la propiedad intelectual en línea, se puede exigir a terceros que tomen medidas. Es un reconocimiento importante de que intermediarios como Google son utilizados -y de hecho a menudo son la vía principal- por los falsificadores que actúan en línea.
La sentencia tiene efecto mundial. El bloqueo de sitios se está convirtiendo en una práctica habitual en las jurisdicciones, pero si se tiene en cuenta a terceros, como los motores de búsqueda, puede que sea posible ir mucho más lejos en el esfuerzo por desbaratar la actividad en línea de los falsificadores. Existe un gran volumen de sitios web dedicados a la venta de falsificaciones: basta con ver la magnitud de las acciones emprendidas por los titulares de derechos para confiscar nombres de dominio y congelar cuentas para darse cuenta de ello. Estos sitios tienen una base de clientes mundial alimentada por motores de búsqueda mundiales. Ahora existe la posibilidad de exigir a Google que actúe a escala y elimine estas operaciones de su índice.
Esta sentencia es un primer paso y queda mucho por hacer para que este recurso se convierta en un enfoque escalable. Deberíamos impulsar un mecanismo que ofrezca a las marcas un proceso fácil y rentable para solicitar este tipo de orden con el fin de lograr la eliminación escalonada de sitios web.
Y la responsabilidad no debería recaer únicamente en los motores de búsqueda. Los falsificadores hacen un gran uso de las redes sociales para atraer a un mercado global de consumidores hacia sus productos. Las plataformas de redes sociales también pueden hacer más, y este tipo de casos judiciales abre la puerta a exigirles que lo hagan.
No cabe duda de que se trata de una sentencia judicial muy importante que deja claro a los motores de búsqueda y a otros terceros utilizados por los falsificadores que tienen el deber de ayudar a prevenir las infracciones en línea.
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