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El reto de probar la mala fe en las oposiciones
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Aunque el concepto de presentar oposiciones a una solicitud de registro de marca potencialmente conflictiva es relativamente sencillo, se trata de un área del Derecho que plantea muchos retos. Elegir los motivos de la oposición es una parte del rompecabezas y probarla es otra totalmente distinta. Uno de los motivos más difíciles de probar es el de la mala fe.
De entrada, se presume que todas las solicitudes de marca se han presentado de buena fe, por lo que se requiere una importante carga de la prueba para anular esa presunción. El hecho de que no exista una definición jurídica de "mala fe" en la Unión Europea no reduce la dificultad. El nivel de prueba exigido no sólo es difícil de cumplir, sino que ni siquiera está definido.
La posición general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido durante mucho tiempo que todos los factores pertinentes deben tenerse en cuenta en una evaluación global del caso en cuestión. Sin embargo, en tiempos más recientes, varios asuntos han aclarado elementos críticos de las oposiciones de mala fe:
Koton contra EUIPO
Inicialmente, las solicitudes de mala fe que prosperaban se centraban en terceros que solicitaban deliberadamente registros para productos idénticos o muy similares. Esto cambió en la sentencia del caso Koton contra EUIPO, en la que se determinó que la mala fe va más allá de esta limitación. Consideraron que en circunstancias en las que no existe una lógica comercial que sustente una solicitud podría bastar para demostrar la mala fe.
Skykick contra Sky
El caso Skykick contra Sky fue un asunto largo y con muchos giros que, en última instancia, concluyó que la presentación de solicitudes de marcas en circunstancias en las que no existe intención de utilizar la marca puede constituir mala fe. Sin embargo, también debe haber una intención deshonesta demostrada de obtener derechos exclusivos más allá del alcance de la protección de la marca o de perjudicar los intereses de la otra parte.
Si bien estas y otras decisiones de la Unión Europea sobre presentaciones de mala fe aportan una aclaración positiva, esto no significa que estos elementos sean fáciles de probar. No obstante, el primer paso es siempre tener conocimiento de las demandas, de mala fe o no, en primer lugar: no se puede luchar contra lo que no se ve.
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