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Siete cosas que hay que saber sobre las solicitudes internacionales de marcas

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Siete cosas que hay que saber sobre las solicitudes internacionales de marcas

El panorama internacional de las marcas a través de una vasta cantidad de sistemas, idiomas, leyes y culturas puede resultar algo intimidante a la hora de plantearse navegar por él. 

Afortunadamente, existen una serie de tratados y sistemas que le ayudarán a agilizar su solicitud de marca internacional y a obtener el máximo valor de su propiedad intelectual en muchos de los países en los que opera. 

Si se utilizan adecuadamente, estos sistemas pueden suponer un ENORME ahorro de tiempo y dinero para las empresas que deseen presentar solicitudes en más de una jurisdicción. 

1. Existen tres acuerdos clave relacionados con las marcas internacionales

El más antiguo de ellos data de hace más de 130 años. El Convenio de París de 1883 es el más antiguo y de mayor envergadura. En la actualidad cuenta con 177 Estados miembros, y este convenio fue el primero en ofrecer la posibilidad de reivindicar una fecha de presentación anterior como "derecho de prioridad", una vez que se presenta en los seis meses siguientes a su presentación anterior en otro país miembro. 

El Arreglo de Madrid de 1891 cuenta con 55 países miembros y, junto con el Protocolo de Madrid, constituye el "Sistema de Madrid" para el registro de marcas internacionales. En el momento de redactar este documento, el Protocolo de Madrid de 1989 cuenta con 98 partes. La Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el portal para la administración de las políticas relativas a las solicitudes internacionales y su tramitación. 

El Protocolo y el Arreglo de Madrid son sistemas paralelos: cuando un país es signatario de ambos, prevalece el Protocolo. 

2. No existe tal cosa como una marca "internacionalmente efectiva".

Si bien es cierto que el Sistema de Madrid proporciona un cómodo acceso a un gran número de regiones en las que puede disfrutar de protección, no existe ningún sistema que pueda proporcionarle una marca verdaderamente internacional. 

La OMPI examinará formalmente su solicitud de marca, pero cada parte contratante (país) en el que solicite el registro tendrá la oportunidad de examinar la solicitud con arreglo a su sistema. Es posible que acabe tratando con varias oficinas contratantes de distintos países. 

3. No se presenta una solicitud directamente a través de la OMPI

Si presenta la solicitud desde un país que sólo es parte en el Arreglo de Madrid, dicha solicitud deberá presentarse a través de su oficina nacional y basarse en un registro finalizado. No basta con una solicitud. La marca solicitada debe ser idéntica tanto en lo que respecta a la propia marca como a los productos y servicios solicitados. Aunque puede preparar una solicitud en papel para presentarla no se aceptarán formularios escritos a mano. 

Para las solicitudes en virtud del Protocolo de Madrid, basta con una solicitud nacional en lugar de un registro finalizado. La solicitud debe estar certificada por la Oficina de Origen. Las oficinas nacionales examinarán la solicitud y dispondrán de hasta 18 meses para aceptar o rechazar la marca. 

Existen diferentes formularios en función de la designación de su país, por lo que debe asegurarse de que dispone del formulario correcto. 

4. Su marca internacional depende de su registro nacional durante los cinco primeros años

Aunque en los últimos años se ha debatido mucho sobre este tema, actualmente la protección de su registro internacional de marca dependerá de su registro nacional en la Oficina de Origen. 

Si durante los cinco primeros años de vigencia de su registro internacional ocurriera algo adverso con su registro nacional, éste también se vería afectado. Si otra empresa encuentra una razón válida para hacerlo y solicita la cancelación de su registro nacional dentro del periodo de dependencia, podría perder también sus registros internacionales. Este proceso se conoce como "ataque centralizado". 

5. Puede añadir más países más adelante

Una vez que usted es titular de un registro internacional, puede designar "partes contratantes" adicionales en una designación posterior. ¿Qué es una designación posterior? 

Se trata de una solicitud presentada por usted, el titular, para ampliar la protección de su registro internacional original. Estas solicitudes de modificación pueden presentarse directamente a la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual a través de su sistema de designación posterior. 

6. Las condiciones de registro y uso son generosas

  • Un registro internacional tiene una duración de diez años a partir de la fecha de registro. 
  • Se le permite un máximo de cinco años antes de que se le exija una prueba de uso cuando dicho uso no sea un requisito de registro en ninguna de las regiones contratantes. 
  • Puede renovarse por periodos adicionales de diez años pagando una tasa de renovación. 

7. El proceso de presentación es relativamente sencillo.

El proceso de solicitud se completa a través de la Oficina de Marcas de su país (la Oficina de Origen), que certificará su solicitud. Puede presentar la solicitud a través de un sistema electrónico (si está disponible en su país) o en papel. 

NOTA: Puede consultar la lista oficial de requisitos aquí. 

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