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Google Inc contra Equustek: la desindexación puede ser el siguiente paso en la lucha contra la falsificación.
- Protección de marca

A principios de esta semana, el Tribunal Supremo de Canadá emitió su decisión en el caso Google Inc contra Equustek y abrió así el camino a un enfoque nuevo y escalable de la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha confirmado sentencias anteriores de tribunales inferiores y ha exigido al gigante de los motores de búsqueda que desindexe por completo de su índice determinados sitios web falsificados.
La declaración de intenciones de Google es bien conocida: su objetivo es "organizar la información del mundo y hacerla universalmente accesible y útil". Lo que este caso (y otros en el contexto de la privacidad de datos en Europa) ha demostrado es que este objetivo debe tener límites. Google puede hacer más para garantizar que el mundo en línea no sea simplemente un "salvaje oeste" sin ley. En lugar de ello, Google puede contribuir a garantizar que todo el mundo tenga acceso a información lícita, pero que las entidades que pretenden beneficiarse de actividades ilegales no reciban el mismo balón de oxígeno.
El aspecto más significativo de este litigio es que la sentencia se dicta contra Google como proveedor de servicios de terceros no infractores, y no como participante directo en la actividad ilegal. Google está muy bien situado para ayudar a prevenir la actividad ilegal asegurándose de que no se devuelven resultados de búsqueda de los sitios en cuestión.
No es la primera vez que se exige a los proveedores de servicios que hagan algo más: el tribunal canadiense se basó en un caso judicial anterior que marcó un hito en el Reino Unido, en el que Richemont, propietario de Cartier, obtuvo órdenes que obligaban a los proveedores de servicios de Internet (ISP) -incluidos Sky y BT- a bloquear los sitios web que vendieran productos falsificados.
Lo que queda claro en ambas sentencias es que, a medida que se intensifican las infracciones de la propiedad intelectual en línea, se puede exigir a terceros que tomen medidas. Es un reconocimiento importante de que intermediarios como Google son utilizados -y de hecho a menudo son la vía principal- por los falsificadores que actúan en línea.
La sentencia tiene efecto mundial. El bloqueo de sitios se está convirtiendo en una práctica habitual en las jurisdicciones, pero si se tiene en cuenta a terceros, como los motores de búsqueda, puede que sea posible ir mucho más lejos en el esfuerzo por desbaratar la actividad en línea de los falsificadores. Existe un gran volumen de sitios web dedicados a la venta de falsificaciones: basta con ver la magnitud de las acciones emprendidas por los titulares de derechos para confiscar nombres de dominio y congelar cuentas para darse cuenta de ello. Estos sitios tienen una base de clientes mundial alimentada por motores de búsqueda mundiales. Ahora existe la posibilidad de exigir a Google que actúe a escala y elimine estas operaciones de su índice.
Esta sentencia es un primer paso y queda mucho por hacer para que este recurso se convierta en un enfoque escalable. Deberíamos impulsar un mecanismo que ofrezca a las marcas un proceso fácil y rentable para solicitar este tipo de orden con el fin de lograr la eliminación escalonada de sitios web.
Y la responsabilidad no debe limitarse a los motores de búsqueda. Los falsificadores hacen un gran uso de las redes sociales para atraer a un mercado global de consumidores hacia sus productos. Las plataformas de medios sociales también pueden hacer más y este tipo de casos judiciales abre la puerta a exigirlo.
No cabe duda de que se trata de una sentencia judicial muy importante que deja claro a los motores de búsqueda y a otros terceros utilizados por los falsificadores que tienen el deber de ayudar a prevenir las infracciones en línea.