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Marcas no registradas en el mundo comercial

  • Soluciones para Trademarks

Independientemente de la región en la que opere su empresa, las ventajas de registrar una marca son innumerables. Sin embargo, el uso no registrado de nombres de marca sigue siendo habitual y, en algunos casos, existen razones empresariales de peso para hacerlo. En los casos en los que su producto está destinado a tener un ciclo de vida corto, por ejemplo, los costes y los esfuerzos administrativos de solicitar el registro de una marca para un producto que puede que ya no esté en uso cuando finalice el proceso de registro no es una perspectiva viable. En este ejemplo, se recomienda encarecidamente obtener una autorización para asegurarse de que no se encontrará con dificultades durante la corta vida de su producto. 

¿Cómo nace una marca no registrada?

El uso de una marca no registrada puede producirse de varias formas. En el ejemplo anterior, la marca se habría autorizado para su uso pero no se habría registrado intencionadamente, ya que el propio registro excedería sustancialmente la vida útil prevista del producto. También hay casos en los que una marca ha sido registrada pero el registro ha caducado por falta de renovación en el momento oportuno, aunque la empresa que la registró anteriormente sigue utilizándola. Aunque el registro haya caducado, la empresa que sigue utilizándolo tendría derechos sustanciales sobre el nombre y es algo que hay que tener en cuenta cuando se encuentren nombres caducados en su búsqueda de autorización.
 

En lo que respecta a las marcas que se utilizan pero nunca se han registrado, sigue habiendo variaciones. Hay empresas en las que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de autorización, pero nunca se solicitó el registro (y otras que procedieron al uso sin una búsqueda de autorización como mínimo, una estrategia que se considera universalmente muy arriesgada) y otras que intentaron el registro, pero cuya solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión con una marca existente y continuaron utilizando la marca independientemente del resultado. Incluso puede haber empresas que hayan recurrido la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) correspondiente y, tras perder el recurso, hayan persistido en el uso de la marca elegida. 

Aguas infestadas de tiburones

Todas estas estrategias empleadas por las empresas en la creación y el uso de nombres de marca y marcas registradas deben tenerse en cuenta durante los procesos de autorización y supervisión. Se trata de marcas en uso pero no registradas, que pueden impedir el registro de la nueva marca propuesta o infringir la existente, y que pueden ser algo más difíciles de encontrar que las marcas registradas. 

Son aguas infestadas de tiburones con muchos peligros acechando a los incautos. Son dignas de mención las estrategias utilizadas por quienes intentan registrar una nueva marca, son rechazados por riesgo de confusión y siguen utilizando la marca para sus productos o servicios de todos modos. 

Litigios de marcas

La cuestión es, en caso de litigio relacionado con el uso de esa marca, ¿qué importancia dará un tribunal a la denegación por riesgo de confusión por parte de su OPI nacional? Como sucede a menudo, la respuesta es: ..... ¡Depende! 

En EE.UU. hay varios circuitos judiciales y no hay una respuesta coherente en todos ellos. El concepto de "preclusión de la cuestión" se aplica en algunos de ellos, pero no en todos. La preclusión de la cuestión (a veces denominada preclusión colateral en varias regiones) significa que cuando un hecho concreto se ha decidido en un procedimiento judicial anterior, no puede reabrirse como cuestión en un nuevo procedimiento judicial. Así, si el juez del caso X decide, basándose en las pruebas aportadas, que el cielo es azul a pesar de que usted afirme que es rojo, usted no podrá alegar que el cielo es rojo en un caso distinto y posterior. 

Denegación de la USPTO

Cuando se ha recurrido una denegación de la USPTO y ésta ha sido confirmada, la preclusión de la cuestión le impediría alegar que no existe riesgo de confusión entre las dos marcas en cuestión. Esto crea algunas dificultades a la hora de defender el uso de la marca. Pero, ¿qué ocurre con la denegación de la propia USPTO? Las opiniones están divididas: algunos circuitos judiciales consideran que la denegación de la USPTO cumple los criterios de preclusión, mientras que otros no. En términos más generales, existe una gran variación en la forma de ver y gestionar esta cuestión. 

Reflexiones finales

En última instancia, debe entenderse claramente que el uso no registrado de una marca es, en prácticamente todos los casos, intrínsecamente menos seguro que el uso de una marca registrada. El grado de peligro para su empresa depende de las estrategias y decisiones empleadas. Se recomienda encarecidamente a las empresas de todos los tamaños que desarrollen una estrategia de marca con suficiente antelación, bien asesorada y meditada. 

La eficacia comienza con una sólida búsqueda preliminar de marcas que rápidamente le proporciona sólidas marcas candidatas para su autorización.  

Dedique su tiempo a los nombres que importan y no a los que no importan.   

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